este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano RAMÓN ANTONIO MONTILLA PÉREZ, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; se condena al pago de las costas procesales y a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal