Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: a) SIN LUGAR la oposición efectuada por el Notificado en nombre de su representada RESTAURANT VICTORIA, C.A. b) Se declara materializado, el embargo ejecutivo practicado contra los bienes muebles pertenecientes a RESTAURANT VICTORIA, C.A.. señalados en el Acta de Embargo, que corre a los folios 94 al 102 de este expediente.
No hay condenatoria en costas, por la especialidad de la materia tratada.
Continúese en consecuencia con las etapas de la ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.