DIPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana CARIN MARIN; antes identificada, contra la empresa HRM ALMACENADORA, C. A." antes identificada.
Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo de las mismas, por el Tribunal de Sustanciación, Ejecución y Mediación que le corresponda la Ejecución de la presente sentencia, el cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del.....