DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la actora, que lo es MARÍA YUDITH BARRETO DE CASTILLO.
PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.
No se condena en costas a la demandante por devengar menos de tres salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., en Valencia, a los nueve días (09) del mes de Agosto del Año 2005. Año: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.