D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra del auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda otorgar u permiso especial de salida del país por el lapso de Dos (02) Meses, desde el jueves 09 de noviembre de 2006 hasta el Martes 09 de enero 2007 ambos días inclusive, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, .....