En este sentido, en cuanto a la interpretación de dichos artículos, no puede este Tribunal hacerlo extensivo a otras pruebas, ya que la norma no admite una interpretación distinta a la literal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Código Civil que establece: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador".
En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Tribunal niega la admisión solicitada por improcedente.