quiere decir que se trasladó a la dirección: AVENIDA MONTES DE OCA, C/C CALLE LIBERTAD, EDIFICIO TACARIGUA, PRIMER PISO, OFICINA 13-A, VALENCIA ESTADO CARABOBO, y recibió el ciudadano GERMAN MORILLO, quien dijo ser Abogado, con la advertencia de que si no comparecían a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Constatándose que ha transcurrido 03 días, sobrepasando el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho.....