Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de febrero de 2010, por el abogado Alfonso Alejandro Sáder Giacopini, co-apoderado de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 09 del referido mes y año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, y en consideración a todo lo expuesto a lo largo del presente fallo, SE CONFIRMA EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMINOS el referido auto de fecha 09/02/2010, que cursa en copia certificada a los folios que van desde el 69 al 75, del presente expediente en apelación.
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