PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Declara culpable al adolescente (RESERVADO), por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotores y sancionados, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se impone como sanción DOS (02) Años, de REGLAS DE CONDUCTA y consecutivamente "LIBERTAD ASISTIDA" por el lapso de un año, sanciones establecidas en las letras "d, y "b" del art. 620 de la LOPNNA y desarrollado su contenido en los art. 624 y 626 de la ley especial de manera de acuerdo a las pautas establecidas en el articulo 622 de la L.O.P.N. N A, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo automoto.....