En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación dictado en este proceso como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano MILCIADES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.839.216,
domiciliado en la Avenida Miraflores, con Calle Color Motores A.K., frente a la Estación de Servicios Texaco, Municipio Cabimas del Estado Zulia, al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 19.125,00), valor intimado equivalente a 294.23 Unidades Tributarias (U.T.) que comprende los siguientes conceptos: QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo), monto de la deuda; TRESCIENTOS BOLÍVARES .....