RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, decretadas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de nacionalidad venezolana, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 11-11-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Calle Páez, Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16-07-2010, por el Juzgado Único de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, las cuales se cumplirán en forma sucesiva; SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de las decretadas medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirá en forma sucesivas, por el lapso de DOS (02) AÑOS, cada una computados desde el día siguiente a la Imposición de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el enca.....