La Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación solicitada; IMPROCEDENTE el recurso de casación ejercido y por ende las peticiones accesorias a éste; INADMISIBLES las impugnaciones ejercidas contra la fianza presentada; IMPROCEDENTE la solicitud de exhibición realizada; IMPROCEDENTE la tacha de falsedad interpuesta contra la fianza presentada en fecha 1º de diciembre de 2009; VÁLIDA la fianza presentada en fecha 1º de diciembre de 2009 por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A; IMPROCEDENTE el recurso de juridicidad intentado. Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte, de conformidad con los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, proceda a realizar todo lo necesario para tramitar conforme al ordenamiento jurídico venezolano las respectivas oposiciones. COMUNÍQUESE la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda y al Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 01