este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 30 de junio de 2011 entre las partes involucradas en esta controversia ante este Circuito Judicial, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES incoado por MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, (ahora BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONELICA C.A, y de los ciudadanos ZENAIDA M. OVIEDO FALCON Y VICTOR PERERA ALVAREZ, signado con el asunto No. AH12-M-1993-000002, antiguamente signado con el Nro. 1993-3479 de la nomenclatura particular de este Juzgado, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.