Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara : PRIMERO: INCOMPTETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: DECLINA su competencia en cualquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el cuaderno de estimación e intimación de honorarios profesionales a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos Civil del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión Y así se Establece