Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO OLIVEROS contra la empresa FUENTE DE SODA ACUARELA C.A, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme a lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.