Por otra parte, este Tribunal niega la petición formulada por la citada representación Judicial, que se oficie a la representación judicial del Ministerio Público para que se inicien las averiguaciones pertinentes en torno a los hechos señalados en diligencia de fecha dos (2) de agosto de dos mil doce (2012),   ya que, es al abogado HUMBERTO AZPURUA GASPERI, plenamente identificado y no a este Juzgado, a quien le corresponde ejercer las acciones conducentes y acudir a los órganos que considere competentes para denunciar los hechos alegados.- Así se decide.- 
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM                     LA SECRETARIA
                                                   MARIA CORINA CASTILLO PEREZ