Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del tercero interesado sociedad mercantil LATINOAMERICANA DE CONFITES, C.A., contra el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el retardo procesal.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada DANIELA GASPERINI DE OYAGUE, contra la decisión de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se REVOCA la se.....