En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho del trabajador,  a tal efecto, se ordenara el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.          
                    
                    Asimismo en acatamiento a la presente sentencia,  se acuerda que la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.), proceda a realizar,  la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar,  a su vez los intervinientes,  deberán solicitarlas por ante la  (U. R. D. D.), y retirarlas por la Oficina de Atención al Público (O. A. P.). mediante escrito . Líbrese oficio, a la unidad de Depósitos de Bienes (O. D. B.),
                 
        
                    No hay condenatoria en costas 
                    
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