Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LA PENA de UN (01) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, QUE DEJO DE CUMPLIR EL PENADO: FREDDY ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad {.....}, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pernal vigente para el momento de los hechos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo .....