DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Dada la manifestación de voluntad del Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), , de Querer Acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal CONDENA al Adolescente Acusado: IDENTIDAD OMITIDA (Art. 545 LOPNNA) por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos: previsto en los Artículo(s): 5 y 6, Ordinales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos, en perjuicio de: Ricardo Antonio Jiménez Jiménez, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 (se sugiere no acercarse a las victima y a su ento.....