DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de Respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 la Ley de Droga y el delito de PORTE ILIC.....