En relación al particular Cuarto de la antes mencionada diligencia, la Sindico Procurador del Municipio Independencia expuso lo siguiente: "...promuevo y hago valer en todo su contenido el convenimiento de pago y el cobro efectivo por parte del querellante por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral cancelados por la Alcaldía del Municipio Independencia..."; ahora bien, del anterior argumento realizado, este fue objeto de oposición por parte del querellante, aduciendo que es impertinente respecto al problema judicial de autos, ya que el motivo de la demanda incoada no es por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, sino por daño moral y, como consecuencia de ello, la falta de otorgamiento de la pensión de invalidez. En efecto, este Órgano Jurisdiccional evidencia que dicha oposición planteada es PROCEDENTE, por cuanto de las actuaciones cursantes en el expediente, el ciudadano Carlos Gerónimo Morales Rondón, lo que pretende con la presente reclama.....