PRIMERO: NIEGA MEDIDA CAUTELAR de suspensión de efectos de la providencia administrativa Nro.10, de fecha 30 de abril de 2002, dictado por el Inspector del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FELIPE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.349.067.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena notificar a la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE