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DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano MANUEL PADILLA GODOY en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue en contra del ciudadano DAVID LEONARDO CONTRERAS RAMIREZ
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.