IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana INOCENTA LIRE NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nro. V-5.426.372, debidamente asistida por la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.080, en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio PRE0192-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014, suscrito por el Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a través del cual se procedió a notificarle a la querellante que se le removió del cargo de "Promotor de Bienestar Social", en cual fue notificado en fecha 17 de diciembre de 2014. En consecuencia:
PRIMERO: Se NIEGAN todas .....