En fecha 9 de agosto de 2017, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual dió por ADMITIDAS las pruebas promovidas en el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2016, por la Abogada Nelly Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asismismo, se ORDENÓ la notificación de la Procuraduría General de la República, del Presidente de CENCOEX a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición para el 5to día de despacho a las 10:30 am, se fijó el 3er día de despacho a las 10:30 am, la evacuación de la prueba testimonial,una vez consten todas las notificaciones ordenadas y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas para que evacúe la prueba de Inspección Judical.