En fecha 9 de agosto de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión en relación a las pruebas promovidas por el Abogado Luis Ruiz, Apoderado Judicial de la ciudadana Luxmar Aular parte demandante, mediante la cual declaró: que las pruebas promovidas por la parte demandante cursan en el expediente en virtud de lo cual los mismos constituyen mérito favorable de autos, y en consecuencia corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso. Así se decide. Se INSTÓ a la parte demandante que consigne los fotostatos requeridos para la notificación ordenanda y se ORDENÓ notificar a la Procuraduría General de la República.