Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte actora, en el juicio que por NULIDAD DE COMPRA-VENTA, sigue la ciudadana NELVA ELENA FONSECA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-1.646.421, de este mismo domicilio, contra los ciudadanos FERNANDO BENIGNO GRANADO FONSECA y MARINES JOSEFINA MUJICA DE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.414.105 y V-13.262.457 respectivamente, ambos de este mismo domicilio. Asimismo por encontrarse homologado el presente desistimi.....