Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: El Decaimiento de la Acción por Falta de Impulso Procesal, en el recurso interpuesto por la entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C., en relación a la demanda en nulidad de acto administrativo, presentado fecha 03 de julio de 2015, interpuesta por la apoderada judicial de la parte accionante, entidad de trabajo ASOCIACIÒN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LOS DINÁMICOS A.C., contra la certificación Nº 0022-12, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2012, según expediente signado bajo el Nº MIR-29-IA11-1127, a favor del ciudadano B.....