Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante, el abogado Gonmar Pérez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.721, representante judicial de la ASOCIACIÓN PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE VENEZUELA (APROVEN), y la parte demandada ciudadano LAUREANO DANIEL ZAVARCE SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.051.758, debidamente asistido por los abogados Pablo Miguel Sánchez Guedez y Graciela Benavides, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 264.763 y 21.686, en su orden, en fecha siete (07) de agosto de 2.024, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este.....