Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: YULVY YUDITH PEREZ ADAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-17.600.208, domiciliada en el "Sector Tejerías", casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por el Abogado: PEDRO ELIECER SIVIRA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.364.902, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 230.362. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO COROMOTO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.795 Y JOSÉ JAVIER OJEDA MORILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.715.183, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: YULVY YUDITH PEREZ ADAN, tiene edificada unas bienhechurí.....