Se C O N D E N A a: --------, ampliamente identificado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en la modalidad de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Artículos 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ------, amplia y suficientemente identificado y le impone como sanción la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de dos (02) años tres (3) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 620.f de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 628 del mismo texto legal, la cual cumplirá en el establecimiento que a tales efectos designe el Tribunal de Ejecución