Es forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de este llamado a tercero que el juzgado de la instancia acordó mediante auto de fecha 14 de julio de 2004, como se evidencia al folio 36, en consecuencia, debe revocarse el fallo recurrido en todas sus partes y debe ordenarse a la instancia proseguir las diligencias de notificación de la garante Seguros Guayana a objeto de realizar la Audiencia Preliminar, mas no así respecto a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Lara, por cuanto conforme a lo determinado en el presente fallo, el Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. no es parte en el proceso. Así se determina.