Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) NIEGA la solicitud caución Juratoria al acusado MANUEL EVELIO YEPEZ PERAZA; 2) SUSTITUYE la fianza económica impuesta al imputado MANUEL EVELIO YEPEZ PERAZA por fianza personal de dos (2) fiadores que reúnan las condiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con un salario igual o superior a treinta (30) unidades tributarias de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.