Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente causa y por cuanto al mismo le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa como medida de aseguramiento, al encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo a mano Arm.....