DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: En cuanto a la medida solicitadas este tribunal considera que puede ser satisfecha con medida de presentación cada 15 dais para el ciudadano José Antonio Camero Rojas, conforme a lo establecido en el Articulo 256, º3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA