DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de la revisión del asunto que al folio 3, que consta acta de Investigación Penal signada con el Número 2.134-2010 de la Guardia Nacional, en las cuales se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano de autos, señalándose que se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes Extensión Cabimas, estado Zulia, de fecha 15-07-2010, expediente del Tribunal VP11-D-2004-000095 ACUERDA la Declinatoria de Competencia en base a los artículos 61 y 77 del COPP por lo que coloca a disposición del mismo al ciudadano IDENTIDAD PROTEGIDA; a la orden del Tribunal requirente se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del CICPC Sub Delegación Carora a los fines de darle cumplimiento y traslade al requirente ciudadano a su Tribunal Natural en un lapso de Setenta y dos (72).....