Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JOSE VICENTE CAMACHO BARRIOS y ROGER ERNESTO LIENDO ESCOBAR contra la decisión de fecha 29 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada que declaro Inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos JOSE VICENTE CAMACHO BARRIOS y ROGER ERNESTO LIENDO ESCOBAR en los términos expuestos en el presente fallo.