Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por los ciudadanos GIUSEPPE VURCHIO ROCCO y ANTONIO VURCHIO HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.818.747 y V-16.152.190, ambos de este domicilio, en su carácter de administradores de la sociedad mercantil INVERSIONES GEVAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 64, tomo 11-A, y el primero de ellos actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VGV, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero.....