En consecuencia, en virtud de las pruebas presentadas y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena la corrección del Acta de Defunción asentada bajo 69 del año 1994, de los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, y estampar la debida nota marginal, así: donde dice:
“…y expuso que: RAMON PIÑA LINARES, falleció …., deja nueve hijos de nombres: QUISAIRA, FLOR, AMERICA, LUIS, EXPONENTE, BELKIS, MIGDALIA, SUNITH Y LENIS …””
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…y expuso que: JOSE RAMON PIÑA LINARES, falleció…., deja nueve hijos de nombres: QUISAIRA, FLOR, ORFELIN.....