LA NULIDAD de las actuaciones a partir de la notificación de la codemandada "Panadería y Pastelería Viscondesa, c.a." (20 de octubre de 2004, folio 161 de la 1ª pieza); 2°) LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado en que la Jueza Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, proceda a ordenar la notificación tanto de la sociedad mercantil codemandada, "Panadería y Pastelería Viscondesa, c.a.", como de los terceros: José Barcia y Sucesión de Pedro Mendes de Jesús, para que una vez la Secretaría deje la constancia a que se refiere el art. 126 LOPTRA, comience a transcurrir el décimo (10°) día hábil siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.