DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente acción de amparo constitucional incoada por el abogado JORGE MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.725, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo y apoderado judicial del ciudadano HECTOR MEDINA EUSEBIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-1.451.455, contra la contumacia de la empresa AVENSA C.A., en acatar la Providencia Administrativa N° 339/03, de fecha 12 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante la cual, se ordena el reenganche del accionante y el consecuente pago de los salarios caídos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la Republica.
Dada, firmada y sellada, en la Sa.....