Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250, 251, 280, 373 del Código Adjetivo Penal, Decidió en los siguientes términos: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, en tal sentido PRIMERO: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: SE DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado VÍCTOR SAMIR URDANETA ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 16.796.474, Ó WILLIAM JOSÉ LANDAETA ALVARADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 17.322.455, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y FALSA ATESTACIÓN, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 458 y 320 del Código Penal. Se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de Uribana y mantenerlo en .....