declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JERVIS DE JESÚS URBINA TORRES, venezolano, casado, mayor de edad, cedulado bajo el Nro. 12.654.202, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriano del Estado Mérida y jurídicamente hábil, y reconocida por la ciudadana ALIX YANILEY ARELLANO ARELLANO, venezolana, casada, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 14.368.386, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil..
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Simón Rodríguez, municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 1994, acta 10, año 1994, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.