Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 2450-06 de fecha 30 de octubre de 2006, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, formulada por la abogada Leonor Orellana Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.157, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN TERESA CARREÑO, identificada en la parte inicial del presente fallo.