Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este  JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana GLEIDY REY, contra la demandada HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.- SEGUNDO:  Se condena a la empresa demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 LOT., 2) Vacaciones  y Bono vacacional, 3) Utilidades 2005, 4) Intereses sobre prestaciones sociales, 5) Preaviso art. 125 LOT., 6) Indemnización por despido art. 125 LOT.,  y 7) 20 días de salarios y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante la revisión de los regist.....