Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenio de pago, celebrado en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, por las partes intervinientes en el presente juicio y en consecuencia, levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2001, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Octubre de 2001, la cual fue participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio N° 643,.....