Este Tribunal de Juicio DECLINA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Tribunal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto al mismo le compete conocer de la querella presentada por el ciudadano PABLO FRANCISCO MORA APARICIO, asistido por el Abogado FRANCISCO ERNESTO FRANCO LOPEZ, en contra del ciudadano LUIS OMAR VILLAMIZAR, por considerarlo autor o responsable de los delitos de INVASION Y DAÑOS, delitos previstos y sancionados en los artículos 471-A y 473 del Código Penal vigente para el momento del hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 64 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su remisión al respectivo Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, resolver sobre la señalada solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. Líbrese Oficio