DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ARGENIS RIVERA LARA, asistido por el Abogado FRANCHIN ANTONIO PALENCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.354, en contra de la decisión N° 4C-1485-08 dictada en fecha 23-07-08, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se niega la entrega del vehículo: marca: ford, tipo: sedan, serial de carrocería: AJ9UP63339, serial de motor: no aplica, modelo: fairmont, año: 1978, color: gris, clase: automóvil, placas: VAJ-180, uso: particular, al ciudadano ARGENIS RIVERA LARA. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4.....