En base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANALUISA VILLAMEDIANA CRUZ, defensora del ciudadano JAUN DIEGO MANAURE AGUILAR contra la Sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual CONDENO al mencionado acusado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.